La SCJN ampara a mujeres con discapacidad en Sinaloa, impidiendo la realización de abortos sin su consentimiento. Un avance en la defensa de los derechos reproductivos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha otorgado un amparo a mujeres con discapacidad en Sinaloa, representadas por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Este fallo impide la aplicación de un artículo que permitía realizar abortos sin el consentimiento de estas mujeres, alegando su incapacidad para otorgarlo por razones de discapacidad.
Las mujeres con discapacidad pueden tomar decisiones sobre su cuerpo.
Inicialmente, el proyecto de la ministra Loretta Ortiz proponía un amparo con efectos generales y la derogación del artículo impugnado. Sin embargo, la propuesta fue modificada para que la protección constitucional beneficie exclusivamente a las mujeres que cuenten con el apoyo de GIRE. Esto significa que la inaplicación de la norma se aplicará sólo cuando las mujeres reciban acompañamiento de la organización durante su proceso.
La sentencia tiene efectos retroactivos, lo que beneficia a aquellas personas actualmente procesadas o sentenciadas por el delito de aborto, siempre que estén defendidas por GIRE. El caso surgió cuando GIRE y la organización Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud pidieron la declaración de inconstitucionalidad del precepto. Aunque un juez federal inicialmente rechazó la solicitud, GIRE apeló y un Tribunal Colegiado reconoció su interés legítimo para impugnar la norma.
Este fallo marca un avance significativo en la defensa de los derechos reproductivos en el país.
La ministra Ortiz destacó que corresponde exclusivamente a las mujeres y personas gestantes con discapacidad decidir sobre su salud sexual y reproductiva, reafirmando su derecho a decidir sobre continuar o no un embarazo.
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