Corte IDH halló responsable a El Salvador por caso Manuela

¿Cómo condenaron a una mujer a 50 años de cárcel por abortar en El Salvador?

La salvadoreña Lesly Ramírez fue condenada a 50 años de cárcel por homicidio agravado tras dar a luz en una letrina debido a una emergencia obstétrica. La Fiscalía afirmó que la joven madre había matado a su bebé después de dar a luz, mientras que sus defensores dijeron que había sufrido un aborto involuntario.

La joven de 23 años integra una numerosa familia en situación de pobreza dedicada a la agricultura, con una vivienda sin agua ni energía. En junio de 2020, tras ir al baño en una letrina de su casa, sin saberlo comenzó un trabajo de parto precipitado expulsando la criatura en gestación.

Según detalló la Fiscalía entonces, se trató de una niña de entre 37 y 40 semanas de gestación que presuntamente nació viva y que falleció horas después.

«Sentí que algo me salía, estaba oscuro y no logré ver lo que expulsaba», contó Ramírez en el momento. Entró en pánico y tras la emergencia fue hospitalizada y recibió tres transfusiones de sangre. Luego fue detenida.

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Aborto en El Salvador

En El Salvador, fiscales y jueces tipifican las emergencias obstétricas y los casos de aborto involuntario como «homicidio agravado», con penas de hasta 50 años.

Esto, a pesar de que el Código Penal salvadoreño desde 1998 establece penas de hasta 8 años por abortar, práctica prohibida en el país centroamericano en todos los casos.

Se trata de la primera vez en la historia que se aplica la pena máxima (50 años) desde que se penalizó de manera absoluta el aborto.

Desde 2009, 65 mujeres condenadas por emergencias de salud durante el embarazo, la mayoría en precarias condiciones económicas, han sido liberadas apoyadas por Acdatee y otras agrupaciones.

El año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) halló responsable al Estado de El Salvador por el caso de Manuela, una mujer salvadoreña que murió en el 2010 en la cárcel, purgando una condena de 30 años por un parto extrahospitalario tipificado como homicidio agravado.

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Prejuicios de género en la sentencia

El proceso jurídico en contra de Leslie inició el 26 de junio de 2020, y durante la audiencia se determinó la formal prisión de la joven, siendo dictada su sentencia el 29 de junio de ese año; hecho que las colectivas han criticado. 

La sentencia contra Lesly Ramírez, adoptada el 29 de junio, se basó «en meros prejuicios de género», dijo en un comunicado la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (Acdatee), que apelará la sentencia para pedir su liberación.

Acdatee detalló que uno de los argumentos que el tribunal le dijo a Ramírez fue: «Las madres son la fuente de protección de los hijos en cualquier circunstancia de la vida y usted no lo fue».

“El proceso jurídico contra Lesli estuvo lleno de irregularidades y prejuicios, en ese sentido la defensa solicitó anular la etapa de instrucción debido a que el juez no admitió la incorporación de pruebas que demostraban su inocencia, por ejemplo no valoró el peritaje social de medicina legal que evidencia la violencia de género a la que Lesly había sido sometida, ni el peritaje psicológico que sugería la realización de un estudio psiquiátrico”, explicó la agrupación en un comunicado. 

Al respecto, Morena Herrera, presidenta de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, condenó el fallo y afirmó que seguirán luchando hasta que ninguna mujer que enfrente emergencias de salud durante el embarazo sea criminalizada. 

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