¿Qué dice la propuesta constitucional de Chile sobre el derecho a la vivienda y propiedad?

El 4 de septiembre, por medio de un plebiscito, se decidirá si se aprobará o rechazará la Nueva Constitución Política de la República de Chile, Se trata de un proceso histórico e inédito, que se enmarca como salida institucional frente a la crisis social y política.

Fue a partir del miércoles 6 de julio, que oficialmente comenzó la campaña para el plebiscito, hecho que ha dividido al país entre quienes anhelan cambios sociales y quienes desconfían de la propuesta constitucional.

El derecho a la vivienda y la propiedad ha sido uno de los temas que,a lo largo de la campaña, diversos grupos de oposición al gobierno entrante se han encargado de difundir noticias falsas o “fake news sobre su inclusión en la carta magna, por lo que te presentamos los datos más relevantes de este derecho constitucional.

El artículo 51 de la propuesta de nueva Constitución en Chile establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

La propuesta también establece el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para asegurar su cuplimiento, contemplando algunos aspectos relevantes de la propiedad:

  • Que sea habitable, 
  • Que cuente con espacio y equipamiento suficientes, 
  • Un espacio doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, 
  • Que cuente con disponibilidad de servicios
  • Accesibilidad, 
  • Ubicación apropiada, 

Esta propuesta redactada por la Convención Constitucional se ajusta plenamente a los estándares internacionales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

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El derecho a una “vivienda digna y adecuada” 

Una de las principales controversias es en relación a la redacción del derecho a una “vivienda digna y adecuada”, en lugar de una “vivienda propia”. 

La razón por la cual no se usó la expresión “vivienda propia” es porque lo que es propio ya se encuentra asegurado por otro derecho: el derecho de propiedad.

Sin embargo, “Vivienda digna y adecuada” es una terminología usada en las constituciones de :

  • Argentina, 
  • Bolivia, 
  • Colombia 
  • Ecuador
Chile y el derecho a una vivienda digna y adecuada

El derecho a la vivienda se enfoca en las condiciones o estándares que debe satisfacer una vivienda para considerarse digna y adecuada.

 “Seguridad de la tenencia”

La segunda controversia se refiere al uso de la expresión “seguridad de la tenencia” en lugar de “seguridad de la propiedad”

La primera es una expresión técnica que se utiliza en relación del derecho a la vivienda digna y adecuada a nivel internacional para hacer referencia a las condiciones que garanticen a los ocupantes de una vivienda protección contra:

  • Desplazamientos arbitrarios; 
  • El desalojo forzoso;
  • El hostigamiento y 
  • Las amenazas 

De tal manera, la propuesta ofrece a la persona propietaria de una vivienda el nivel más intenso de protección

A su vez, la persona que renta permanecerá obligada al cumplimiento de sus deberes contractuales, como el pago de la renta.

Derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad la propiedad ya se encuentra consagrada como un derecho constitucional autónomo en el artículo 78 de la propuesta y que, en caso de expropiación por causa de utilidad pública o interés general, prevé una serie de garantías más detalladas que los que se encuentran en la mayoría de las constituciones del mundo.

Es necesario tener presente que cada uno de los derechos que incluye la propuesta de nueva Constitución no existe en el vacío, sino que coexiste con los demás; esto quiere decir que, todos los derechos deben interpretarse de manera armónica y colaborativa. 

Pretender que todos los derechos constitucionales se reduzcan a la propiedad distorsiona completamente el sentido de los mismos y empobrece el debate.

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