Colombia adopta regulación para "atención integral" del aborto

Colombia adopta regulación para “atención integral” del aborto

El Gobierno de Colombia anunció durante el mes de enero la adopción de una regulación única para la atención integral en salud del aborto, que prevé que este procedimiento se brinde “bajo estándares de calidad”, ¿Qué quiere decir esto? Que los servicios cumplan con:

  1. Accesibilidad, 
  2. Seguridad, 
  3. Integralidad, 
  4. Pertinencia, 
  5. Satisfacción, 
  6. Eficacia, 
  7. Eficiencia y,
  8. Continuidad.

“La resolución (del Ministerio de Salud) precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación, entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo“, señaló esa cartera en un comunicado.

A principios del 2022, la Corte Constitucional decidió despenalizar el aborto hasta la semana 24, sin embargo, aún sigue habiendo barreras en el acceso a este derecho.

La sentencia emitida por el tribunal colombiano en febrero pasado, tras meses de trabas y retrasos, modifica el artículo 122 del Código Penal despenalizando el aborto hasta la semana 24 de gestación, manteniendo las tres causales despenalizadas en 2006 sin límite de gestación: salud y riesgo de la madre; malformación del feto, y violación o incesto.

  • Hasta antes de esta reforma, el delito del Código Penal condenaba a la mujer que abortara con hasta 54 meses de prisión.

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OTRAS CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN

La regulación adoptada por el Ministerio también prevé “consideraciones acerca de los elementos que definen el enfoque para la atención integral en salud”.

  • La edad, 
  • El nivel de educación, 
  • La etnia, 
  • El nivel socioeconómico, 
  • La identidad de género, 
  • La condición de discapacidad o,
  • Si se trata de población urbana o rural.

Igualmente, la atención integral para el aborto será brindada “a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante”, con lo que se incluye a “toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca.

El artículo séptimo de la disposición, por su parte, precisa que los profesionales de la salud deberán identificar la configuración de alguna de las siguientes tres causales cuando presten la atención para IVE después de la semana 24 de gestación:

1. Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante.

2. La existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá.

3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.

Servicios obligatorios y gratuitos en Colombia

El Ministro de Salud dejó claro que la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.

Además de precisar las obligaciones de las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces, la resolución incluye también las obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud, y prevé lo relacionado con las prácticas indebidas y las objeciones de conciencia.

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